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La respuesta a esta pregunta, para seguros contratados desde la promulgación de la ley oncológica, es no. Ya no es una respuesta valida negar la indemnización por preexistencia de cáncer. El 13 de febrero de 2024 entró en vigencia la Ley oncológica N° 21.656, más conocida como Ley de Derecho al Olvido Oncológico.

La promulgación de esta ley marca un hito importante en nuestro país, para la protección de los derechos de los pacientes que han superado el cáncer, promoviendo su integración plena sin limitaciones derivados de ello.

¿Qué significa para las personas la ley de derecho al olvido oncológico?

La Ley Oncológica N° 21.656 tiene un impacto significativo en la vida de las personas que han enfrentado y superado el cáncer en Chile. Su implementación representa un avance en términos de equidad y justicia para estas personas, limitando las restricciones de la cobertura de cáncer preexistente. Aquí algunos puntos clave sobre su significado:

1. Eliminación de discriminaciones financieras

La ley prohíbe que, a las personas que han tenido cáncer, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior, se les niegue la indemnización de un seguro enfrentadas a condiciones más onerosas o discriminadas en contratos Esto asegura un trato igualitario respecto a quienes no han tenido un historial oncológico

2. Derecho al olvido oncológico

Se garantiza que las personas no estarán obligadas a declarar su historial oncológico ni a ser cuestionadas sobre él al momento de suscribir contratos o negociaciones, promoviendo la privacidad y reduciendo el estigma social asociado a la enfermedad.

3. Protección frente a abusos

La normativa protege a los pacientes de cláusulas abusivas en contratos, y quienes incumplan la ley pueden enfrentar sanciones legales. Esto da a los sobrevivientes de cáncer una herramienta para defenderse de posibles injusticias.

4. Mayor acceso a servicios

Al eliminar la obligación de revelar un diagnóstico previo, la ley mejora las oportunidades de acceso a servicios como seguros, hipotecas o empleo, que anteriormente podían estar restringidos por prejuicios relacionados con la enfermedad

En resumen, esta ley significa para las personas la oportunidad de reconstruir su vida tras el cáncer sin enfrentar discriminaciones arbitrarias por su historial médico, después de 5 años desde que completaron el tratamiento sin recaídas. garantizando igualdad de derechos y respeto a su privacidad..

¿Qué implica esta ley para las aseguradoras en Chile?

La Ley Oncológica N° 21.656 tiene un impacto directo en las aseguradoras en Chile, ya que impone nuevas regulaciones y restricciones relacionadas con el tratamiento de clientes que han superado el cáncer. Para las aseguradoras, esta ley significa un cambio hacia un modelo más inclusivo y regulado, eliminando prácticas que anteriormente consideraban el cáncer ya tratado como un factor excluyente o de alto riesgo.

Aunque esto puede reducir su capacidad para personalizar primas según el riesgo, también promueve un trato más equitativo para los clientes y fomenta una imagen de mayor responsabilidad social. Y esto significa cambios importantes en sus políticas de evaluación de riesgo, suscripción y gestión de contratos. Aquí se detallan los principales puntos:

1. Prohibición de discriminar por historial oncológico

Esta prohibición aplica si han pasado 5 años desde la finalización del tratamiento oncológico sin recaídas, lo que obliga a las aseguradoras a ajustar sus criterios de evaluación de riesgos.

2. Nulidad de cláusulas discriminatorias

3. Prohibición de solicitar antecedentes oncológicos

Las aseguradoras ya no pueden exigir a los clientes declarar si han padecido cáncer al suscribir nuevos contratos. Esto afecta su capacidad para evaluar riesgos basados en el historial médico, cambiando su modelo tradicional de suscripción y gestión de riesgos

4. Obligación de cumplir la ley bajo sanciones

Adicionalmente, y con la aparición de servicios legales online, como reclamoseguro Chile, los asegurados tienen aún más posibilidades y canales para realizar una reclamación a la compañía de seguros. Ingresa a la web y crea tu reclamación Ahora. El servicio incluye reclamaciones extrajudicales y judiciales, revisa las condiciones en la web.

¿Has sufrido cáncer y te han negado un seguro por preexistencia de Cáncer en Chile?

Para seguros contratados a contar de 13 de febrero de 2024, fecha de publicación de la ley, tienes derecho a reclamar en Chile su indemnización a todo tipo de seguros catastróficos, complementarios, de vida o de invalidez o de cualquier otro tipo. Debes seguir una serie de pasos básicos, dependiendo del seguro contratado. Partiendo por presentar la documentación necesaria a la aseguradora, generalmente incluye tu cédula de identidad, informes médicos, historial de prestaciones de salud (Fonasa o Isapre), y cualquier otra información específica relacionada con el siniestro. Y un punto esencial es revisar tu póliza para verificar los requisitos exactos de tu cobertura. Pasos para el reclamo a la compañía aseguradora:

1. Notificar el siniestro
Contacta a la aseguradora para informar del siniestro dentro de los plazos establecidos en tu póliza. Este paso suele incluir llenar un formulario de denuncia y adjuntar la documentación requerida.
2. Evaluación del caso

La aseguradora o un liquidador externo evaluará la documentación y emitirá un informe que determinará si procede la indemnización. Este proceso tiene plazos establecidos, generalmente de 30 a 45 días.

3. Respuesta y pago

Si se aprueba el reclamo, la aseguradora debe pagar la indemnización en un plazo de 6 días hábiles desde la resolución final (salvo que la póliza indique otro plazo). Si te niegan la indemnización tienes las siguientes opciones:

1. Impugnación del informe

Si no estás de acuerdo con la decisión, puedes impugnar el informe de la aseguradora. Esta tiene un plazo de 10 días hábiles para responder.

2. Defensoría del Asegurado

Si el conflicto persiste, puedes recurrir a la Defensoría del Asegurado que depende de la Asociación de Aseguradores de Chile. Esta entidad puede mediar en conflictos de hasta 250 UF en seguros de salud y vida. Debes presentar el reclamo dentro de los 12 meses posteriores al hecho que origina la disputa.

3. Acciones legales

Como último recurso, puedes acudir a abogados especializados en derecho de seguros, como es el caso del equipo de profesionales de www.reclamoseguro.cl, quienes valoran la viabilidad de reclamación sin adelantos de dinero y sólo pagarás si obtienes la indemnización. Ingresa a la web y crea tu reclamación Ahora. El servicio incluye reclamaciones extrajudiciales y judiciales, revisa las condiciones en la web.

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